CEEDI · Luz María Serradell
Calle Playa Hornitos 8, Col. Militar Marte, Iztacalco, CDMX
Convenio de prestación de servicios de apoyo educativo
Celebran el presente convenio, por una parte la Lic. Esperanza Margarita Puente Aguilar, en lo sucesivo “EL PRESTADOR” o “CEEDI”, y por la otra ____________________________________________, en su carácter de padre/madre/tutor del menor ____________________________________________, en lo sucesivo “EL TUTOR”, al tenor de las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto
EL PRESTADOR se obliga a brindar servicios de apoyo académico y acompañamiento educativo (club de tareas, regularización, lecto-escritura y/o estimulación temprana y acompañamiento, según el plan marcado en la ficha de inscripción), en el domicilio ubicado en Calle Playa Hornitos 8, Col. Militar Marte, Iztacalco, CDMX. Las partes reconocen que el servicio no constituye una guardería ni una estancia infantil institucional, sino un apoyo educativo y de estimulación en un espacio de trabajo familiar.
Segunda. Vigencia y horario
El servicio inicia el día y se prestará en los días y horarios acordados en la ficha de inscripción, pudiendo ajustarse por acuerdo de las partes. EL TUTOR se compromete a respetar los horarios de entrada y salida y a recoger puntualmente al menor o designar persona autorizada.
Tercera. Contraprestación
EL TUTOR pagará la cantidad de $ () por el concepto de , con periodicidad , a más tardar el día de cada periodo. El atraso mayor a días podrá generar la suspensión temporal del servicio, previa comunicación. No hay devolución de mensualidades ya iniciadas, salvo acuerdo escrito distinto.
Cuarta. Obligaciones del PRESTADOR
- Brindar el acompañamiento pedagógico conforme al plan contratado.
- Informar a EL TUTOR sobre avances o situaciones relevantes del menor.
- Custodiar al menor durante el horario del servicio contratado, dentro del espacio del CEEDI, con la diligencia propia de un prestador de apoyo educativo.
- Tratar los datos personales conforme al Aviso de Privacidad.
Quinta. Obligaciones del TUTOR
- Proporcionar información veraz sobre el menor (salud, alergias, necesidades educativas).
- Cubrir puntualmente las contraprestaciones acordadas.
- Proveer materiales escolares que requiera la escuela del menor, cuando aplique.
- Respetar el reglamento interno y las personas autorizadas para recoger al alumno.
- Mantener datos de contacto actualizados.
Sexta. Salud y emergencias
EL TUTOR declara que el menor se encuentra en condiciones de participar en el servicio y suministra la ficha médica. En caso de emergencia, EL PRESTADOR podrá contactar a los números registrados y, de ser necesario, solicitar apoyo médico o traslado, con cargo a EL TUTOR, quien autoriza dichas gestiones razonables mediante la ficha correspondiente.
Séptima. Limitación de responsabilidad
EL PRESTADOR no se hace responsable por objetos personales extraviados, ni por situaciones fuera de su control razonable. La responsabilidad durante el servicio se limita al acompañamiento educativo en el horario y lugar convenidos. El traslado escuela–CEEDI–casa, cuando se contrate, queda sujeto a la autorización y condiciones del documento específico de transporte.
Octava. Terminación
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio con aviso de al menos días naturales. El incumplimiento grave del reglamento o la falta de pago podrá dar lugar a la terminación inmediata, comunicada a EL TUTOR.
Novena. Aceptación
Las partes manifiestan haber leído el Aviso de Privacidad y el Reglamento interno, que forman parte integrante de este convenio, y firman de conformidad por duplicado.
EL TUTOR
Nombre y firma
EL PRESTADOR
Lic. Esperanza Margarita Puente Aguilar
CEEDI